Legislación

 

 

LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

 

Al objeto de solucionar el reciclaje de equipos eléctricos y electrónicos, la Unión Europea promulga el 13 de Febrero de 2003 la Directiva 2002/96/CE (RAEE) del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene como objetivo reducir la cantidad de este tipo de residuos, la peligrosidad de sus componentes, fomentar su reutilización y valoración, mejorando así el comportamiento medioambiental de todos los agentes implicados en el ciclo de vida del producto, es decir, desde el productor hasta el propio usuario final.
El Estado Español ha traspuesto esta directiva, mediante el RD 208/2005 de 25 de febrero con el que se pretende la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos de todos los agentes (fabricantes, distribuidores y usuarios) que intervienen en el ciclo de vida de estos aparatos. La entrada en vigor fue el 13 de agosto de 2005.

En la categoría 5 están incluidos los aparatos de alumbrado, entre los que se distinguen:

  • Lámparas fluorescentes rectas
  • Lámparas fluorescentes compactas
  • Lámparas de descarga de alta intensidad
  • Lámparas de sodio de baja presión

 

Responsabilidades:

Genérica
Todos los agentes que intervienen a lo largo del ciclo de vida de la lámpara comparten la responsabilidad medioambiental.

Financiera
La responsabilidad financiera de la recogida, reciclado y valorización queda centrada en el productor, que podrá
asumirla de forma individual o mediante su participación en un Sistema Integrado de Gestión.

Productor
Es la persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
Fabrique o venda lámparas con marca propia.
Ponga en el mercado con marca propia lámparas fabricadas por terceros (marcas blancas)

 

Todos los productores de lámparas deberán estar inscritos en el Registro.
CLAR ILUMINACIÓN CONSTA EN EL REGISTRO CON EL NÚMERO 1385.

 

Diferenciación de los residuos:

Residuos puestos en el mercado antes del 13.08.2005
Son residuos que no llevan ningún marcaje especial de reciclado y se consideran residuos históricos, pues no se incluyó en su coste el posterior reciclado.
Los productores asegurarán la financiación de la gestión de manera proporcional.

Residuos puestos en el mercado después del 13.08.2005
Estos aparatos serán marcados identificando a su productor y se etiquetarán además con el símbolo de la entrega de residuos.

 

Clar Iluminación en su compromiso con el medio ambiente, cumple con esta normativa en todos sus productos.